Contratar en España

Contratar a una empleada de hogar extranjera: qué papeles hacen falta

Qué documento permite trabajar, qué es el arraigo, qué puedes firmar y qué no, y cómo se hace el alta cuando la persona es extranjera.

9 de septiembre, 2026 · Contratar en España
En resumen

  • Para trabajar hace falta una autorización que habilite a trabajar, no solo residir.
  • El NIE por sí solo no dice si puede trabajar: hay que mirar el tipo de tarjeta.
  • Con arraigo social o socioformativo, tu oferta de trabajo puede ser la pieza que falta.
  • Sin autorización no hay alta posible, y la sanción va contra el empleador.
  • Una vez con papeles, el alta es exactamente igual que con cualquier otra persona.

Gran parte del trabajo doméstico en España lo hacen personas extranjeras, y aquí es donde más dudas hay: qué se puede firmar, qué no, y en qué momento.

Quién puede trabajar

  • Ciudadanos de la UE, EEE o Suiza: pueden trabajar sin autorización específica; basta con el certificado de registro y el NIE.
  • Residencia de larga duración o permanente: habilita a trabajar.
  • Residencia temporal con autorización de trabajo (cuenta ajena): sí, dentro de lo que diga la tarjeta.
  • Estudiantes: pueden trabajar con las condiciones y límites que marque su autorización.
  • Solicitantes de protección internacional: pueden trabajar a partir del plazo que fija la norma, con la documentación correspondiente.
  • Solo NIE o empadronamiento: no bastan. El NIE es un número de identificación, no un permiso.

El arraigo: cuando tu oferta es la llave

Una persona que lleva tiempo en España sin papeles puede regularizarse por arraigo. En varias de esas vías hace falta, o ayuda mucho, una oferta o un contrato de trabajo:

  • Arraigo social: tiempo de permanencia, vínculos y, en muchos casos, un contrato o medios de vida.
  • Arraigo socioformativo: permanencia más matrícula en una formación; después se accede al trabajo.
  • Arraigo de segunda oportunidad y otras figuras introducidas en la reforma del Reglamento de Extranjería.

Si te piden una oferta de trabajo para un trámite de arraigo, lo que firmas es un compromiso real: revisa las horas y el sueldo que pone, porque es lo que tendrás que cumplir.

El alta, paso a paso

  1. Comprueba el documento: tarjeta en vigor que permita trabajar.
  2. Si no tiene número de la Seguridad Social, que lo solicite: es gratis y rápido.
  3. Acordad horas y sueldo, y firma el contrato.
  4. Alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar antes del primer día.

Lo que no conviene hacer

  • Empezar «mientras salen los papeles». Sin autorización no hay alta y la responsabilidad es de quien contrata.
  • Firmar una oferta con condiciones que no vas a cumplir.
  • Guardarle la documentación original. Nunca.
¿Puedo contratar a alguien que está en trámite

Solo cuando su autorización esté concedida y le habilite a trabajar. En trámite, no.

¿Sirve el pasaporte

Identifica, pero no autoriza a trabajar. Hay que mirar la tarjeta de residencia.

¿Cambia algo el contrato

No. Mismo contrato, mismo alta y mismos derechos que cualquier otra persona.

Si estás buscando a alguien, en el directorio cada perfil indica su disponibilidad y su situación para trabajar.

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